El propietario debe noticar ante la administración el correo electrónico y el número de WhatsApp del área encargada de arrendamientos Ayura.
En el correo que envían desde la administración informando sobre la asamblea va adjunto un poder que debe ir con los datos de la persona que asistirá y firmado por el propietario, después de tener esta información se debe enviar a el correo de la administración o llevarlo directamente.
La multa debe pagarla el propietario. Aunque a veces la administración le envía la notificación a la inmobiliaria, es responsabilidad del propietario estar pendiente de los correos y comunicados que envía la administración.
Cuando las administraciones realizan las
asambleas, acuerdan el cobro de algunas cuotas extras con el fin
de generar modificaciones, reparaciones
necesarias o para
tener un fondo de imprevistos. Por esta razón, durante el año se
ejecuta el pago de estas cuotas, estás pueden pagarse entre una y
hasta doce cuotas, según acuerdo en asamblea. Este descuento lo
puedes verificar en el egreso del pago que te efectuamos cada mes
a mes.
Asegúrese de conocer el plazo exacto para realizar el pago y notificarles a arrendamientos Ayura que autoriza el pago de esta obligación (presentando el poder debidamente diligenciado y firmado). Las cuotas extraordinarias suelen tener fechas específicas acordadas en la asamblea.
La cuota de administración se reajusta anualmente, usualmente durante la asamblea de copropietarios. Este valor es distinto a las cuotas extraordinarias que puedan establecerse de manera adicional por decisión de la administración o la asamblea.
En Arrendamientos Ayura la administración a la copropiedad se paga puntualmente los días 15 de cada mes.
Debes enviar una copia del último impuesto predial pagado y una autorización para descontar del canon de arrendamiento el valor que se va a cancelar por parte de Arrendamientos Ayura.

Debes ingresar a nuestra página web
www.arrendamientosayura.com, donde como propietario puedes
consultar pagos, referencias y otros datos de
interés.
Para hacerlo, sigue estos
pasos:
* ingresa a la página web
www.arrendamientosayura.com
* haz clic en
la pestaña "ingresos" y luego en "propietario"
* digita los datos solicitados: cédula y
contraseña (esta se asigna en el
momento de la firma del
contrato)
Si son de conexiones, cambio de contador y revisiones de gas, el inquilino debe de pagar la cuenta enviar la información al correo electrónico y nosotros procederemos a descontar este valor del del canon, ya que estos son cargos que debe asumir el propietario.
Cuando se entrega un inmueble, se hace con las
facturas de servicios públicos al día. Sin embargo, las facturas
posteriores pueden incluir consumos de días en los que el
arrendatario aún no ocupaba el inmueble.
Por ejemplo: si un arrendatario recibe el
inmueble el 1 de abril, pero la factura del servicio llega con un
período de consumo del 10 de marzo al 10 de abril, parte de ese
consumo no le corresponde pagar al nuevo inquilino.
En
este caso, el consumo del 10 al 31 de marzo debe ser asumido por
el propietario, y el consumo del 1 al 10 de abril, por el
arrendatario, ya que es a
partir de esa fecha que comenzó a
habitar el inmueble.
Cuando el inquilino desocupa el inmueble, y llega
una factura de servicios públicos que incluye días de consumo
correspondientes a su permanencia, te notificaremos por correo
electrónico o WhatsApp una vez se haya generado la factura de EPM
del mes.
Si el inmueble fue nuevamente arrendado por
Arrendamientos Ayura, nosotros asumiremos el pago total de la
factura y realizaremos el cobro proporcional a cada parte. Al
propietario se le descontará de su canon de arrendamiento el valor
que le corresponde, y se abonará al arrendatario el valor
correspondiente a su periodo de consumo.
Si el inmueble
ya no está bajo nuestra administración, la factura deberá ser
pagada directamente por el propietario. En este caso,
consignaremos a la misma cuenta en la que antes se depositaba el
canon de arrendamiento, el valor proporcional que corresponde al
consumo del arrendatario durante su estadía.
Es importante tener en cuenta que las facturas de EPM llegan mes vencido y este anticipo se solicita para cubrir los consumos de futuras cuentas.
El anticipo es un valor estimado que se calcula con el promedio de las últimas cuentas de servicios.
Dos meses luego de la entrega del inmueble se les informa a través de mensaje de texto el saldo de devolución y se les solicita certificación bancaria de la cuenta a la cual será consignado dicho saldo.
Dos meses luego de la terminación del contrato.
La factura se envía directamente al correo electrónico registrado.
La factura se envía directamente al correo
electrónico registrado.
Los recibos de pago se descargan de nuestra página web www.arrendamientosayura.com / Ingreso clientes / usuario y contraseña
La retención en la fuente se aplica cuando el arrendatario es un agente retenedor.
La retención en la fuente es el 3.5% sobre el canon de arrendamiento superior a 1 ́271.000 para el 2024.
Únicamente se graba con IVA del 19% los cánones de arrendamiento de destinación comercial; siempre y cuando el propietario del inmueble sea responsable de IVA.
No, ya que se generaría una doble
facturación, según el decreto 522 de 2003 en el artículo 08, es la
agencia inmobiliaria la que genera la factura con las obligaciones
tributarias del propietario del inmueble y la agencia como
mandante le traslada a este la totalidad de los impuestos
recaudados o retenciones aplicadas para que presente sus
declaraciones tributarias.
El mandatario puede llevar
control de los ingresos contabilizando las facturas que genera la
inmobiliaria o con el contrato de mandato donde se indica también
el valor del canon de arrendamiento.
Los honorarios del abogados varían según el tipo de caso, el cual para el caso de demandas de restituciones de inmuebles y procesos ejecutivos varían entre el valor de un canon de arrendamiento y un salario mínimo legal mensual el cual se cancela el 70% al momento de firmar el poder y el 30% restante antes de finalizar el proceso. Si tienes duda nuestro abogado con gusto atenderá tus dudas, el número 3137200772 o en el correo electrónico [email protected]
El tiempo que tarde un caso depende de la
carga de trabajo del sistema judicial. Algunos casos se resuelven
rápidamente, mientras que otros pueden llevar meses, especialmente
si implican apelaciones. Si tienes duda nuestro abogado con gusto
atenderá tus dudas, el número 3137200772 o en el correo electrónico [email protected].
Como arrendatario, tienes derechos establecidos en la ley 820 del 2003, la cual regula el arrendamiento de vivienda urbana local, pero generalmente incluyen el derecho a un alquiler habitable y el derecho a un trato justo en relación con el depósito de seguridad, entre otros. Si tienes duda nuestro abogado con gusto atenderá tus dudas, el número 3137200772 o en el correo electrónico [email protected].
Debes entender que en el momento de firmar un contrato de arrendamiento se inician unos compromisos los cuales se entienden que se van a cumplir. El finalizar el contrato antes de la fecha se entiende como un incumplimiento el cual puede generar afectaciones a la contraparte. Nuestro contrato de arrendamiento permite la terminación anticipada bajo ciertas condiciones, como el pago de una penalización y un aviso previo. Todo siempre revisado por nuestro comité. Si tienes duda nuestro abogado con gusto atenderá tus dudas, el número 3137200772 o en el correo electrónico [email protected].
Según la ley 820 del 2003 la cual es la norma que regula el arrendamiento de vivienda urbana, se deben de cumplir varios ítems, empezando por un aviso no menos a 90 días (3meses), en conjunto con el aviso se anexar título valor expedido por el banco agrario en favor del inquilino como indemnización, salvo en caso de contar con los supuestos que 6. 7. 8. del artiuclo 22 de la ley antes mencionada donde se establece como excepciones a la indemnización (reparaciones necesarias del inmueble, cuando el inmueble será usado para habitad del propietario o si el inmueble es objeto de un contrato de compraventa) en estos casos se debe dar el fundamento de la petición y anexar las pruebas. Si tienes duda nuestro abogado con gusto atenderá tus dudas, el número 3137200772 o en el correo electrónico [email protected].
Lamentamos profundamente que estés pasando por esta situación, nosotros como agencia antes de poder intervenir necesitaremos de evidencias, las cuales requieren que el afectado las suministre las cuales pueden ser, denuncias o querellas ante la policía, cartas de llamados de atención por parte de la administración, situaciones a conciliación o testimonios de más afectados, esto para que nuestro abogado tenga fundamentos para intervenir. Si tienes duda nuestro abogado con gusto atenderá tus dudas, el número 3137200772 o en el correo electrónico [email protected].
La norma es clara a diferencias entre las reparaciones locativas y no locativas, cuáles son las locativas, aquellas que buscan corresponden al mantenimiento del inmueble, como serian pintar las paredes, resanar una pared porque se puso un clavo para un cuadro; las no locativas son aquellas que requieren una intervención mayor como el tema de las estructuras. Las locativas son a cargo del inquilino y las no locativas a cargo del arrendador. Si tienes duda nuestro abogado con gusto atenderá tus dudas, el número 3137200772 o en el correo electrónico [email protected].
Arrendamientos Ayura garantiza el pago puntual del canon de arrendamiento, así el inquilino no lo haya pagado. Además, responde por el pago de los servicios públicos y por los daños ocasionados por el mal uso del inquilino al inmueble a la entrega del mismo.
Sí. El propietario firma un contrato de mandato, en el cual se establecen todas las garantías, condiciones y responsabilidades de la agencia frente a la administración del inmueble.
La inmobiliaria maneja los contratos con una duración inicial de un año. Sin embargo, este plazo puede ser pactado libremente entre las partes.
El canon lo define el propietario. Este debe ajustarse a lo estipulado en los artículos 19 y 20 de la Ley 820 de 2003, con base en el avalúo catastral.
En contratos de vivienda urbana, el incremento anual corresponde al IPC autorizado por el Gobierno. En contratos comerciales, el incremento se pacta entre las partes, ya que no está regulado por la ley.
Los contratos pueden firmarse de forma presencial (con presentación personal en notaría) o de manera digital a través de la plataforma de Signio.
La firma digital se realiza mediante una plataforma que envía un correo con un paso a paso. Incluye responder unas preguntas de seguridad, ingresar un código de verificación (enviado por mensaje de texto o correo), y tomarse tres fotos (frente).
Necesitamos tus datos básicos, como: Nombre del propietario, teléfono, correo electrónico, dirección del inmueble, características del espacio y metraje. Si el inmueble es para vivienda nos puedes enviar el impuesto predial, con este documento podremos promocionar tu inmueble con un canon de arrendamiento que sea acorde al mercado. Ningún inmueble de vivienda se puede arrendar por encima del 2% de su valor catastral.
Puedes ingresar a nuestra página web: www.arrendamientosayura.com. En el buscador, escribe el código del inmueble que te enviamos por WhatsApp una vez se registra la propiedad. También puedes buscarlo por el valor del canon o por características generales.
En este caso, se cobra un valor por colocación equivalente al 50% del canon de arrendamiento más el 19% de IVA.
Sí, puedes enviarlos al correo [email protected] o por WhatsApp al número 310 503 7186. Además también podrás tú mismo ingresar a nuestro portal y montar la información y fotos.
A partir del segundo inmueble alquilado la comisión Arrendamientoss Ayura te trata como un cliente especial y se cobra es del 8% más el Iva en vez del 10%.
El propietario podrá dar por terminado
unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las
prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través
del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de
tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al
precio de tres (3) canones de arrendamiento vigente a la fecha del
preaviso, si el contrato no tiene más de 4 años.
El
propietario podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento
durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al
arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una
antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una
indemnización equivalente al precio de canon y medio de
arrendamiento vigente, cuando el contrato de arrendamiento tiene
más de 4 años.
Si el contrato de arrendamiento tiene más de 2 años se debe notificar el desahucio con 6 meses de anterioridad a la terminación del contrato. Cuando el propietario necesite el local para su propia vivienda o para un establecimiento propio (siempre que se trate de un negocio esencialmente distinto al que tenía el arrendatario) o, cuando el inmueble deba ser reconstruido, reparado con obras que requieran que el bien esté desocupado y cuando se requiera su demolición o para la construcción de una obra nueva.
Se debe iniciar proceso de restitución especial, a cargo del propietario.
Si el mandante solicita retirar el contrato de arrendamiento, estos deberán avisar con 30 días de anticipación y el mandatario procederá a efectuar el endoso respectivo con previo pago del valor de un canon de arrendamiento vigente a la facha de la solicitud.
Debe notificar a la agencia y adjuntar fotos o pruebas, para nosotros verificar y enviar notificación al arrendatario, ya que es una causal para dar por terminado el contrato de arrendamiento.
El arrendatario debe enviar previo aviso escrito a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de 3 meses a la referida fecha de vencimiento.
Enviar solicitud escrita exponiendo el motivo, la cual esta sujeta a la autorización del comité.
Cualquier incumplimiento o violación de los términos del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario y deudores solidarios se constituirán en deudores solidarios del arrendador por el valor de 3 canones de arrendamiento vigentes a la fecha del respectivo incumplimiento a titulo de la cláusula penal.
El contrato de arrendamiento se renueva automáticamente por el mismo termino de duración.
Debe comunicarse con el departamento de Entregas 3153821874 – 2766856 ext 116 con 3 días de anterioridad, el inmueble debe estar desocupado, resanado, aseado y sin daños y debe cancelar los días hasta recibir a satisfacción.
Debe usted de realizar el reporte por la
pagina web : www.arrendamientosayura.com En la pestaña ingreso de
cliente donde encontraras el ingreso de inquilinos (CLIENTES)
donde te solicitan numero de la cédula del titular del contrato y
la contraseña es el número del contrato luego debes de ingresar
por la pestaña reparaciones donde escogerás los daños a reportar
bien explícitos por favor : NOTA 300.688.28.75 – FOTOS Y
VIDEOS
INDICANDO NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA QUE FIGURE
COMO INQUILINO PARA ANEXARLO AL REPORTE.
Señor arrendatario su obligación es conservar en buen estado y conservar las paredes, techos, cañerías, vidrios, puerta y pintura entre otros ya que en el momento de recibir el inmueble se asume que recibiste a satisfacción para ser habitado.
Señor Arrendatario el uso de los drenajes es de su responsabilidad por lo tanto si llevas más de un año de habitar el inmueble le corresponde a usted como inquilino realizar el destaqueo.
Señor inquilino la fumigacion es de su responsabilidad a salvedad qué comiences un contrato o habites en unidad el servicio lo cancelaría el propietario.
Recuerda que por ley las reparaciones pueden ser ejecutadas por el propietario o inmobiliaria ya autorizada, también estas reparación pueden ser por parte del inquilino si nos de mal manejo u otras.
Señor inquilino es de su responsabilidad realizar el cambio de lámparas ya que tienen una vida útil y fue a su disfrute.
Si en el momento de la entrega del inmueble no fueron entregadas es porque el inmueble no cuenta con ellas y no es obligación del propietario suministrarlas.
Si, por ley el propietario o encargado tiene derecho de verificar el estado en que se encuentre el inmueble para mejoras y mantenimiento.
Sistema creado para informar en
forma conjunta a la inmobiliaria y al propietario de que el
inmueble tiene reportes, de lo contrario no se tomara
como
reportado y el inquilino debera de asumir los daños causados por
no realizar correctamente el reporte.
Señor propietario la
inmobiliaria responde por daños ocasionados por el arrendatario
por mal uso no por desgaste ni deterioro del inmueble y
por
tampoco por daños casos de fuerza mayor.
Como arrendador debe de responder por todos los daños que son por desgaste de uso, los daños que fueron causados por descuido de la propiedad y los causados por no realizar el reporte de reparación a la inmobiliaria.
Señor propietario el pago de su reparación será debitada del pago de su Canon de arrendamiento con previa autorización por escrito del siguiente formato:
